ACUERDO DE DESECHAMIENTO DE LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL 18 DE AGOSTO DEL 2025 UT/SCG/PE/PEF/CEOM/CG/247/2025
UT/SCG/PE/PEF/CEOM/CG/247/2025
Acuerdo
"De las publicaciones denunciadas materia de la vista por posibles actos anticipados de campaña, no se desprenden elementos ni siquiera de carácter indiciario debido a que como se desprende de las mismas, solo se difunden opiniones tanto de los administradores de las páginas, como de las personas denunciadas sobre temas de interés general, como la reforma judicial, discriminación, corrupción, perspectiva de género, violencia de género, sistema judicial, encuestas de la elec-ción, violencia feminicida, voto popular y temas relacionados con la elección del Poder judicial de la Federación, de las cuales no se advierte un llamado inequívoco al voto. Del análisis preliminar del escrito de denuncia, de los medios probatorios aportados, así como de la investigaciones preliminares realizadas por esta autoridad, no es posible advertir elemento alguno o, en su caso, razonamiento tendente a inferir, siquiera de manera indiciaria, que las personas denunciadas realizaron algún tipo de acción o tuvieron una participación para la difusión o publicación de esos contenidos, es decir, que aún cuando fueron pautadas para ser publicitadas, por una parte no existió contrato, convenio u acto entre las personas otrora candidatas y los administradores de las cuentas que pautaron las publicaciones denunciadas; y por otra, no se advierte de su contenido elementos que puedan considerar que las publicaciones se realizaron con la finalidad de promover a los candidatos denunciados, sino solo difunden información noticiosa relacionada con temas de interés general."
- Desechamientos [200]