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ACUERDO DE DESECHAMIENTO DE LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL 30 DE JULIO DEL 2025 UT/SCG/PE/PEF/LBG/CG/168/2025


UT/SCG/PE/PEF/LBG/CG/168/2025

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral

2025-07-30

Justicia electoral Buscar en Repositorio Documental - INE
Procedimiento especial sancionador Buscar en Repositorio Documental - INE

Del material probatorio recabado se pudo corroborar que la difusión de los mensajes multicitados correspondió a las personas morales Beenet Comunication y Computer Tel, Inc, con domicilios ubicados en el extranjero.Lo anterior, de conformidad con lo señalado por los representantes legales de las personas morales Japifon, S.A. de C.V. y Directo Telecom, S.A. de C.V., compañías telefónicas proveedoras de las líneas materia del presente procedimiento.En este sentido, con los elementos que constan en el expediente resultan insuficientes para vencer la dificultad que representa el desarrollo de diligencias en el extranjero y para imputar una infracción a una persona, lo anterior, al tener domicilios en el extranjero.En este sentido, la Sala Superior en la sentencia del SUP-REP-16/2018 estableció que la facultad de investigación que debe desplegar la autoridad administrativa nacional, que trascienda la soberanía del Estado mexicano y esté sujeta a la normativa de colaboración internacional con los gobiernos extranjeros, debe contar con elementos precisos para que éstos se encuentren en aptitud de recabar la información que le sea solicitada; por lo que, de no contarse con indicios objetivos y concretos relacionados con la conducta supuestamente infractora de la normativa electoral nacional, no se justificaría la solicitud de auxilio internacional.En este sentido, toda vez que, de continuar con la indagatoria del presente asunto, implicaría desplegar una investigación en el extranjero, sin embargo, de la investigación preliminar instaurada, se advirtió que los hechos materia del presente asunto, no se relacionan directamente con Lenia Batres Guadarrama y Yasmín Esquivel Mossa, entonces personas candidatas a ministras de la SCJN, por tanto, no se puede justificar la solicitud de auxilio internacional para extender las investigaciones más allá de la soberanía nacional.

https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/184378

  • Desechamientos [200]

UT-SCG-PE-PEF-LBG-CG-168-2025.pdf (787.4Kb)

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