ACUERDO DE DESECHAMIENTO DE LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL 28 DE JULIO DEL 2025 UT/SCG/PEVPG/FMVC/CG/10/2025
UT/SCG/PEVPG/FMVC/CG/10/2025
Desde una óptica preliminar, no se desprende de la queja presentada que las manifestaciones expresadas en las publicaciones que fueron objeto de certificación por parte de la Oficialía Electoral de este INE, se deriven de una acción dirigida específicamente a perjudicar a la quejosa por su condición de mujer, esto es, no se advierte aún de manera indiciaria, algún elemento sustentado en estereotipos de género dirigidos a invisibilizar, denigrar o menoscabar a la denunciante por su condición de mujer, sino que se trata de declaraciones duras e incluso excesivas, que se hacen a partir de un escrutinio público severo y chocante que se relaciona con las consecuencias que se derivan del dictado de una resolución jurisdiccional en materia agraria que anula una asamblea ejidal a partir de la cual la promovente y sus familiares obtuvieron la tenencia de unas tierras y que con motivo de la sentencia se presume la posible intervención de la Fiscalía General de la República para investigar la presumible actualización de tipos penales, sin que lo mismo le afecte a la denunciante de manera desproporcionada o tenga un impacto diferenciado en ella, pues como lo manifiesta la promovente en su escrito de queja, las expresiones realizadas en las publicaciones se dirigen tanto a ella como a su esposo y su hermano, sin que de las propias manifestaciones se advierta una mención directa a la denunciante por su condición de mujer o sustentada en estereotipos de género que produzcan una discriminación o sean constitutivos de VPMRG.
- Desechamientos [200]