ACUERDO DE DESECHAMIENTO DE LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL 24 DE JULIO DEL 2025 UT/SCG/PE/MORENA/CG/35/2025
UT/SCG/PE/MORENA/CG/35/2025
Orden del día
"Se advirtió que los materiales denunciados corresponden a entrevistas de carácter periodístico, y/o informativo, la cual solo puede ser superada cuando existe prueba en contrario, por lo que, de las pruebas aportadas por el quejoso no se contó con elementos de entidad probatoria suficiente que, por lo menos en un grado indiciario, permitan inferir una posible contratación de tiempo en radio, como lo pretende hacer valer en su denuncia. En el caso, del escrito de queja, de las respuestas recabadas por esta autoridad electoral, así como de las actas circunstancias realizadas por personal de esta Unidad Técnica, en las cuales se certificó el contenido del material aportado como prueba, y los testigos de grabación proporcionados por la radiodifusora, no se advirtieron elementos que permitieran sostener que las entrevistas denunciadas hubieran sido producto de una contratación de tiempo en radio por parte del otrora candidato denunciado; por lo que, no se aportan medios de pruebas de entidad suficiente para vencer la presunción de licitud de la actividad periodística propia de los medios de comunicación que realizaron las entrevistas. Consideraciones similares SUP-REP-204/2025 y SUP-REP-248/2025 "
- Ordenes del Día [968]