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ACUERDO DE DESECHAMIENTO DE LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL 07 DE JULIO DEL 2025 UT/SCG/PE/PEF/LGBD/CG/248/2025


UT/SCG/PE/PEF/LGBD/CG/248/2025

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral

Acuerdo

2025-07-07

Justicia electoral Buscar en Repositorio Documental - INE
Procedimiento especial sancionador Buscar en Repositorio Documental - INE

"De un análisis preliminar de los hechos denunciados, así como de los elementos de prueba aportados por la parte denunciante, únicamente se advertió la existencia de la cuenta o perfil de la red social TikTok de la parte denunciada y una captura de pantalla, en donde según el dicho de la denunciante, constaba el material en el que apareció Luz María Flores Alva, otrora candidata a Jueza de Distrito en Materia Administrativa del Primer Circuito, Décimo Distrito Judicial, en el que dió cuenta de una supuesta entrevista en el canal televisivo ADN40 de Televisión Azteca, de la cual, sin que aportara mayores elementos respecto a la presunción de una contratación de tiempo en televisión, es decir, la persona denunciante no precisó las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que, a su decir, se realizó esa difusión en un canal de televisión, ni tampoco aportó medio probatorio para inferir que el contenido controvertido fue transmitido en ese medio de comunicación. Por cuanto hace a la presunta vulneración al principio de equidad, como se señaló la denunciante no proporcionó enlace electrónico por el que pueda ser visualizado el material denunciado, es decir, no especificó el vínculo de internet en el que esta autoridad electoral pudiera certificar la existencia de la publicación, ni tampoco aporto algún medio probatorio de la difusión de la supuesta entrevista, por lo que, no fue posible advertir ni siquiera de forma indiciara lo denunciado."

https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/184135

  • Desechamientos [200]

UT-SCG-PE-PEF-GBD-CG-248-2025.pdf (2.385Mb)

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