ACUERDO DE DESECHAMIENTO DE LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL 03 DE JULIO DEL 2025 UT/SCG/PE/PEF/JMGG/CG/213/2025 Y SU ACUMULADO UT/SCG/PE/PEF/JMGG/CG/225/2025
UT/SCG/PE/PEF/JMGG/CG/213/2025 y su acumulado UT/SCG/PE/PEF/JMGG/CG/225/2025
Acuerdo
"El quejoso no acompañó a su escrito las pruebas que permitieran determinar la participación de las personas otrora candidatas en la difusión de los “acordeones” y/o “infografías” en el grupo de WhatsApp denominado “Comunidad informada y en movimiento”, ya que los medios de prueba ofrecidos sólo se limitaron a capturas de pantalla donde se aprecia información sobre el mencionado grupo, como lo es el número telefónico del administrador, el nombre del grupo y el número de personas que presuntamente lo integran, así como las capturas de pantalla de la página del sitio web “Practica tu voto”. En este sentido, los medios probatorios no fueron de la entidad probatoria suficiente para inferir, de manera evidente, alguna posible vulneración a la normatividad electoral, ya que de las pruebas recabadas, no se puede acreditar quien o quienes son las personas autoras de los acordeones o infografías que fueron difundidos en la plataforma de mensajería instantánea WhatsApp."
- Desechamientos [200]