ACUERDO DE DESECHAMIENTO DE LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL 04 DE JULIO DEL 2025 "UT/SCG/PE/PEF/GRSL/CG/163/2025
UT/SCG/PE/PEF/GRSL/CG/163/2025
Acuerdo
"En relación con la publicación de 10 de marzo de 2025, de la que se advirtió una encuesta, se determinó el desechamiento ya que el 3 de abril del mismo año, una queja que denunció la misma publicación fue desechada; en ese sentido se determinó la eficacia directa de cosa juzgada. Por otra parte, el quejoso denunció una publicación del 7 de mayo de 2025 en la que se difundió una encuesta sin embargo, no se cuenta con elementos ni siquiera indiciarios para inferir que el denunciado haya vulnerado las disposiciones legales y reglamentarias en materia de encuestas, toda vez que como lo informó la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, dicha persona moral sí informó en tiempo y forma sobre la aplicación de los recursos aplicados; además de que la valoración que realiza el quejoso de las 112 publicaciones que aportó puedan ser consideradas como una conducta sistemática y concertada entre El Financiero y la denunciada Yasmín Esquivel Mossa, pues además de que se trata de publicaciones periodísticas, el quejoso no proporcionó medio de prueba alguno con el que existan al menos indicios de la aludida supuesta vinculación entre el medio y la denunciada. Por lo anterior se consideró que no existieron elementos para sostener la presunta vulneración a la normativa electoral en materia de encuestas alegada por el quejoso."
- Desechamientos [200]