ACUERDO DE DESECHAMIENTO DE LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL 01 DE JULIO DEL 2025 UT/SCG/PEVPG/PEF/LETO/CG/39/2025
UT/SCG/PEVPG/PEF/LETO/CG/39/2025
Desechamiento
Se actualiza la notoria improcedencia de la queja, toda vez que los hechos que se denuncian, esto es las expresiones realizadas en las publicaciones denunciadas que fueron realizadas en el medio de noticias digital “La Silla Rota Guanajuato”, no se relacionan con acciones u omisiones en contra de las mujeres basadas en elementos de género, lo que impide a esta autoridad electoral admitir el procedimiento especial sancionador en que se actúa por la presunta comisión de VPMRG contra la denunciante; ello, se insiste, al carecer de los elementos mínimos que permitan, desde una óptica preliminar, advertir la presencia de conductas ilícitas en la materia. Ello porque de las expresiones denunciadas como presuntamente constitutivas de VPMRG, no se advierte la afectación a los derechos políticos electorales de la denunciante como magistrada de Circuito y candidata al mismo cargo de elección popular dentro del proceso electoral del Poder Judicial de la Federación, al tratarse de manifestaciones que se basan en una crítica dura y severa al amparo de la libertad de expresión.
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