ACUERDO DE DESECHAMIENTO DE LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL 30 DE JUNIO DEL 2025 UT/SCG/PE/PEF/HJAR/JL/GRO/240/2025
UT/SCG/PE/PEF/HJAR/JL/GRO/240/2025
"Del escrito de queja, de las respuestas recabadas por esta autoridad electoral, así como de las actas circunstancias realizadas por personal de la Oficialía Electoral y de la UTCE (en las cuales se certificó el contenido del material aportado como prueba), no se advirtieron elementos que permitieran sostener que las entrevistas denunciadas hubieran sido producto de una contratación de tiempo en radio por parte del denunciado; es decir, no se aportaron elementos de pruebas de entidad suficiente para vencer la presunción de licitud de la actividad periodística propia de los medios de comunicación que realizaron las entrevistas. La participación del quejoso en las entrevistas realizadas en el mes de marzo, versaron sobre hechos noticiosos relacionados con reformas en materia laboral, y aquellas en las que acudió en su calidad de candidato a Magistrado de Circuito, si bien realizó manifestaciones en relación con su trayectoria profesional, méritos, visión sobre la impartición de justicia y la función jurisdiccional, eso no implica una vulneración a la normativa electoral, ya que no hizo un llamamiento expreso a votar a favor o en contra de una determinada opción, o bien un equivalente funcional. Desechamiento reforzado con el criterio de la Sala Superior en la sentencia dictada el veinticinco de junio de dos mil veinticinco, en el medio de impugnación SUP-REP-204/2025. "
- Desechamientos [188]