ACUERDO DE DESECHAMIENTO DE LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL 23 DE JUNIO DEL 2025 UT/SCG/PE/PEF/IOPM/JD11/MICH/140/2025
UT/SCG/PE/PEF/IOPM/JD11/MICH/140/2025
A partir del material probatorio aportado por la parte denunciante y de las diligencias de investigación, no fue posible advertir que las publicaciones materia de la controversia hubieran implicado el uso de recursos públicos o privados destinados a promocionar la campaña o amplificar su contenido, además que al suscitarse dentro de la etapa de campaña los hechos materia de la denuncia preliminarmente no implican una infracción en la materia. Por otra parte, si bien del contenido de las publicaciones se logra apreciar alguna referencia a su candidatura, lo cierto es que se advirtió que éstas se encuentran bajo el estándar normativo previsto para que las candidaturas puedan hacer uso de las redes sociales para promocionarse frente al electorado, siempre y cuando el contenido sea publicado de manera orgánica, es decir sin el pago o erogación a fin de maximizar su alcance.
- Desechamientos [185]