ACUERDO DE DESECHAMIENTO DE LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL 29 DE JUNIO DEL 2025 UT/SCG/PE/PEF/AYSM/CG/171/2025
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De un análisis preliminar, se determinó que si bien, se celebraron los eventos controvertidos, lo cierto es que, dadas sus particularidades, estos pueden ser considerados como actos de campaña (15 eventos organizados por: El Congreso del Trabajo, Consejo Coordinador Empresarial de Hidalgo, Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (Conaco Servytur), Colegio de la Barra de Licenciados en Derecho de Campeche, Ex integrantes de la Ruta 100, en Ciudad de México, Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Foro de Constitucionalistas de México, Asociación Jurídica Mexicano-Libanesa AL MUHAMI, A.C., Unión Estatal de Pueblos Indígenas A.C., Asociación Nacional de Abogados Democráticos, A.C., Comité Ejecutivo Nacional del SNTEA (Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación), Colectivo Intercultural de Pueblos Indígenas del Estado de México y Frente Popular Democrático Red de Cooperativas); y como actividades académicas (22 eventos educativos realizados por: La Universidad Autónoma de Coahuila, específicamente por la Academia Interamericana de Derechos Humanos, Escuela de Derecho de la Universidad Autónoma de Guerrero (UAGro), Universidad México Americana del Golfo, en Puebla, Universidad Cuauhtémoc de Aguascalientes, Universidad Autónoma de Zacatecas, Universidad Autónoma de Occidente (UAdeO), Universidad Juárez Autónoma de Tabasco (UJAT), Universidad Autónoma de Tlaxcala, Universidad Autónoma de Nuevo León, Universidad Autónoma de Guerrero, Universidad Autónoma de Tamaulipas. Campus Tampico, Universidad Regiomontana (OLER), en Monterrey, Nuevo León, Universidad Anáhuac México, Campus Norte, Universidad Autónoma de Coahuila, Facultad de Derecho y Criminología (FACDYC) de la Universidad Autónoma de Nuevo León, Universidad Latina (UNILA), Universidad Autónoma de Tamaulipas, Universidad de Guadalajara, Universidad Iberoamericana y Universidad Vizcaya de las Américas en Mérida). Asimismo, en cuanto a los vínculos electrónicos proporcionados por el denunciante, no fue posible advertir la presunta comisión de alguna infracción, toda vez que los actos de los que dan cuenta se tratan de eventos realizados en el marco de actos de campaña de las candidaturas denunciadas, los cuales no pueden ser considerados como foros y por tanto no existe el deber de sujetarse a las directrices señaladas en el acuerdo INE/CG334/2025.
- Desechamientos [185]