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ACUERDO DE DESECHAMIENTO DE LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL 28 DE JUNIO DEL 2024 UT/SCG/PE/PEF/DBLG/JD05/COAH/207/2025


UT/SCG/PE/PEF/DBLG/JD05/COAH/207/2025

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral

2025-06-28

Justicia electoral Buscar en Repositorio Documental - INE
Procedimiento especial sancionador Buscar en Repositorio Documental - INE

"Aun cuando la parte quejosa denunció la difusión de fotografías a través de redes sociales, así como a través de la aplicación de mensajería privada WhatsApp, en los que presuntamente se promovió el voto a través de los formatos conocidos como “acordeones”, así como de la imagen de la candidata denunciada, lo cierto es que no adjuntó medios de prueba que permitan a esta autoridad electoral corroborar su existencia, ni elementos que permitan la instrumentación de líneas de investigación, respecto a las conductas denunciadas; es decir, no precisó las redes sociales a través de las cuales se realizó la difusión, el enlace electrónico de los perfiles que supuestamente divulgaron la propaganda supuestamente ilegal, ni los números telefónicos a través de los cuales, a su decir, se difundieron las imágenes y la promoción del voto a favor de diversas candidaturas, entre ellas la de Elda Karen Carral Chávez candidata magistrada de Circuito en el Estado de Coahuila. De la publicación realizada el uno de junio del año en curso, en el perfil de Instagram del podcast denominado “defrenteafrente_podcast”, de un análisis preliminar, se advierte que su contenido solo refiriere que la candidata denunciada ejerció su derecho al voto; sin embargo, sin que constituya un pronunciamiento de fondo, se considera pque los hechos denunciados no constituyen una infracción en materia electoral, ya que, si bien se advierte la existencia de la publicación, lo cierto es que, de su análisis preliminar no es posible apreciar que las expresiones constituyan alguna transgresión en materia electoral. Respecto de la nota publicada el treinta y uno de mayo del año en curso, por el medio de comunicación “El Heraldo de Saltillo”, titulada “Difunde MORENA en Coahuila a través de WhatsApp “acordeones” para elección de este domingo"", , se advierte que ésta hace una cobertura noticiosa de la distribución de los “acordeones” en distintos municipios del estado de Coahuila, en la que se observan los números de las candidaturas que se promueven; sin embargo, de un análisis preliminar al contenido de la nota, se advierte con claridad que las imágenes insertas no reproducen los acordeones, sino que se trata de elementos digitales que pudieron haber sido alterados, configurados o creados ex profeso para ilustrar los referidos acordeones. Es decir, su elaboración pudo ser creada con la finalidad especifica de ilustrar la nota periodística, ya que no se advierte preliminarmente, que se trate de fotografías de la propaganda real, sino de imágenes, las cuales fueron utilizadas por el medio de comunicación que difundió la nota periodística, criterio congruente con el sostenido por la Sala Superior del TEPJF, relativo a que, dada su naturaleza, las pruebas técnicas, como las imágenes, tienen carácter imperfecto -ante la relativa facilidad con que se pueden confeccionar y modificar, así como la dificultad para demostrar, de modo absoluto e indudable, las falsificaciones o alteraciones que pudieran haber sufrido-.

https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/183928

  • Desechamientos [185]

UT-SCG-PE-PEF-DBLG-JD05-COAH-207-2025.pdf (2.939Mb)

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