ACUERDO DE DESECHAMIENTO DE LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL 25 DE JUNIO DEL 2025 UT/SCG/PE/PEF/IOPM/JD11/MICH/132/2025
UT/SCG/PE/PEF/IOPM/JD11/MICH/132/2025
"No se advierten elementos, ni siquiera de manera indiciaria, que el contenido de las publicaciones cuestionadas se relacione o se haya tratado de eventos organizados por miembros del sector público, privado o social con la candidata denunciada en formato de Foro de debate, pues, de la investigación desplegada, se obtuvo que la asistencia de la candidata denunciada a los eventos organizados por la UANL, por el CIDE, por el ITAM; por el Colegio Mayor de San Carlos, Campus Pacífico; y por el Grupo Tecnológico Universitario, Campus Naucalpan; obedeció a las invitaciones que le fueron extendidas a eventos de naturaleza encuentros, a través de convocatorias e invitaciones abiertas a las candidaturas registradas, y su participación trató de pláticas o conversatorios, junto con otras personas candidatas, con el público asistente. Ahora bien, de la investigación desplegada, se obtuvo que los eventos realizados por la Universidad Autónoma de Guerrero y la Universidad Hipócrates; se circunscriben a eventos de carácter académico, dirigidos a la comunidad estudiantil, personal académico y demás interesados; asimismo, los eventos realizados por la Barra de Licenciados en Derecho de Campeche A.C.; por el Colegio de Notarios del Estado de Campeche A.C.; y por la Barra de Abogados del Valle de Tizayuca, Hidalgo A.C.; se circunscriben a eventos de carácter académico, organizados por agrupaciones gremiales, dirigidos a sus propios asociados y personas del gremio jurídico; eventos a los que fue invitada a participar en su carácter de abogada con experiencia en materia de impartición de justicia con perspectiva de equidad, con fines de actualización y capacitación, sobre temas de orden jurídico, así como para la reflexión sobre la reforma constitucional en materia de la elección de los integrantes del Poder Judicial. Por otro lado, con relación a los eventos realizados en la “Sala de Presidentes” de la CANACO Servytur Ensenada y por el Consejo Coordinador Empresarial capitulo Guerrero; se cuenta con indicios que las publicaciones controvertidas corresponden a actos realizados la candidata denunciada, en el marco de la campaña electoral que en ese momento se encontraba en curso, sin que de su contenido se advierta que las publicaciones tengan una naturaleza diversa, presunción que se robustece con el registro de dichas reuniones en el MEFIC. Finalmente, se advirtió que las publicaciones materia de la denuncia se difundieron durante la etapa de campaña, en un contexto en el cual las personas candidatas promueven sus actividades para obtener el voto. En este sentido, conforme a la normativa electoral, la candidata no está obligada a detallar en su propaganda todos los aspectos del evento ni a incluir a otros participantes o sus imágenes en las publicaciones que realiza."
- Desechamientos [185]