ACUERDO DE DESECHAMIENTO DE LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL 22 DE JUNIO DEL 2025 UT/SCG/PEVPG/PEF/DCC/CG/37/2025
UT/SCG/PEVPG/PEF/DCC/CG/37/2025
Desechamiento
El desechamiento se sustentó en que los hechos denunciados por la promovente —relacionados con actos de fiscalización realizados por la autoridad electoral y la existencia de publicaciones en internet sobre su candidatura— no contienen elementos que, siquiera de forma indiciaria, permitan suponer la existencia de violencia política contra las mujeres en razón de género (VPMRG), pues corresponden al ejercicio ordinario de las atribuciones legales de fiscalización e investigación de la autoridad electoral, aplicables a todas las candidaturas, sin evidenciar un trato diferenciado basado en su condición de mujer, ni expresiones misóginas, denigrantes o estereotipadas en las publicaciones referida
- Desechamientos [185]