ACUERDO DE DESECHAMIENTO DE LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL 24 DE JUNIO DEL 2025 UT/SCG/PE/PEF/IOPM/JD11/MICH/141/2025
UT/SCG/PE/PEF/IOPM/JD11/MICH/141/2025
Desechamiento
"Del material probatorio aportado por la persona denunciante no fue posible advertir cuáles fueron los elementos contenidos en las publicaciones denunciadas que podrían actualizar una vulneración a la normativa electoral, por lo menos, en los términos señalados por la parte denunciante, ya que las publicaciones se relacionan a la promoción de una candidatura, y tratándose de la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación, debemos entender por actos de campaña el conjunto de actividades señaladas en el artículo 505, llevadas a cabo por personas candidatas a juzgadoras para la obtención del voto. Es decir, no se advirtieron elementos, ni siquiera de manera indiciaria, que el contenido de las publicaciones cuestionadas se relacionase o se hayan tratado de eventos organizados por algún sector público, privado o social con la candidata denunciada en el marco de un “Foro de debate”."
- Desechamientos [185]