ACUERDO DE DESECHAMIENTO DE LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL 23 DE JUNIO DEL 2025 UT/SCG/PE/PEF/MRPN/CG/183/2025
UT/SCG/PE/PEF/MRPN/CG/183/2025
Desechamiento
"De un análisis preliminar a los hechos denunciados y a las constancias de autos, no se advierten elementos de una posible infracción a la normativa electoral por parte de la parte denunciada, pues, únicamente, se tiene acreditada la difusión de la publicación denunciada en la que se difunde una síntesis de resultados de seis encuestas, de las cuales se obtuvieron indicios que fueron reportadas ante la autoridad electoral; por tanto, opera la presunción de que la publicación denunciada responde al legítimo ejercicio de libertad de expresión, que versa sobre un resumen de encuestas, al advertir que el contenido denunciado corresponde a un ejercicio informativo, que fue retomado y publicado por la parte denunciada, sin que exista, por lo menos, algún indicio, de que su contenido vulnera la normativa electoral, como lo pretende hacer valer el denunciante. Por otro lado, con relación a las publicaciones relacionadas con Dante Daniel Santillán Pérez, Coordinador de Fomento Cooperativo de la Alcaldía Álvaro Obregón, los vínculos aportados por la parte denunciante corresponden a publicaciones de medios de comunicación en la red social X, sin que se observe que estas fueron difundidas o “reposteadas” por el denunciado, ya que su contenido no remite al perfil de dicho servidor público, ni se advierte que éste las hubiese difundido o “reposteado”, como pretende mostrarlo la parte denunciante en las imágenes contenidas en su escrito de queja. Ahora bien, respecto de la publicación difundida en el perfil de Facebook del citado denunciado, de la revisión de la dirección electrónica proporcionada en el escrito de queja, no se advirtió su existencia, ya que solo remite al perfil de Facebook del denunciado, por lo que esta autoridad electoral no cuenta con elementos de la difusión de esta. En ese sentido, no se advierten elementos de prueba de posibles infracciones en materia electoral, ni se aprecian evidencias con las que se pueda, al menos inferir alguna conducta infractora."
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