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ACUERDO DE DESECHAMIENTO DE LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL 22 DE JUNIO DEL 2025 UT/SCG/PE/PEF/DATOPROTEGIDO/JL/OAX/209/2025


UT/SCG/PE/PEF/DATOPROTEGIDO/JL/OAX/209/2025

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral

Desechamiento

2025-06-22

Justicia electoral Buscar en Repositorio Documental - INE
Procedimiento especial sancionador Buscar en Repositorio Documental - INE

"Respecto de los actos anticipados de campaña, el difundido en las redes sociales de los denunciados el 03 de marzo de 2025, se trató de un conversatorio que se llevó a cabo en el Centro Universitario Comunal de Guelatao - UACO, en conjunto con el Ayuntamiento de Guelatao, Oaxaca, fue de carácter académico, en la que asistieron los denunciados, como ponentes: Irán Francisco Vásquez Hernández acudió como académico invitado y, respecto de Hugo Aguilar Ortiz, como servidor público en ejercicio de sus funciones, esto es, en calidad de Coordinador General de Derechos Indígenas del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas; no advirtiéndose algún llamado explícito o inequívoco a votar a favor o en contra de candidatura alguna, ni tampoco de manera equivalente funcional, y respecto de Hugo Aguilar Ortiz, acudió en su carácter de servidor público, emitiendo opiniones sobre los temas abordados, los cuales resultan de interés general. Por lo que hace a los eventos o reuniones llevadas a cabo en el Istmo de Tehuantepec, Rancho la Isla, perteneciente a Bethania, Tuxtepec, Oaxaca, así como en Cerro Mojarra, La Capilla, Oaxaca, estos acontecieron en el periodo de campañas, lo cual, dada la temporalidad, de manera evidente no vulnera la normativa electoral aludida por la parte denunciante. Ahora bien, respecto de la vulneración al principio de imparcialidad, lo cual a dicho de la pre promovente se aprecia de las restantes publicaciones denunciadas, si bien se corroboró que las mismas se relacionan con eventos, de manera preliminar o indiciaria, no es posible determinar que el contenido de las mismas se relacione o se haya tratado de un evento organizado por algún sector público, privado o social con los candidatos denunciados en el marco de un “Foro de debate”, pues, preliminarmente, se aprecia de los mensajes de las publicaciones, que se trató de foros abiertos al público en general en donde se abordaron temas de la reforma judicial y a la constitución en materia de derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos. Finalmente, con relación a las publicaciones de las cuales la parte enunciante pretende hacer valer que existió una campaña conjunta entre los denunciados, del análisis a estas, así como de las respuestas dadas a los requerimientos, se aprecia que se trató de eventos convocados u organizados por terceros, dado el interés de la ciudadanía, respecto de temáticas ya precisadas, en los que participaron los denunciados, en su calidad de candidatos, y en otros como académicos, por lo cual, si bien, se observa la concurrencia de ambos, ello no es suficiente para suponer una alianza, puesto que, con los elementos recabados en la investigación preliminar, no se advierte que los gastos de dichos eventos hubieren sido erogados por los denunciados, requisito que se considera necesario para demostrar la alianza o coalición denunciada, sino como se anticipó por terceras personas.

https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/183857

  • Desechamientos [185]

UT-SCG-PE-PEF-DATOPROTEGIDO-JL-OAX-209-2025.pdf (2.897Mb)

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