RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031425001481 (UT/25/01384)
INE-CT-ST-R-0101-2025
Resolución
Determinación Conforme a los apartados anteriores, el CT resuelve: Primero. Información pública. Se ponen a disposición la información, considerada como pública. Segundo. Incompetencia. Se confirma la manifestación de incompetencia formulada por las áreas DEAJ (puntos 1 y 2) y DEPPP (puntos 1 y 2). Tercero. Orientación. Se orienta a la persona solicitante a dirigir sus cuestionamientos ante la Cámara de Diputados, Senado de la República, o bien ante los OPL de las 32 entidades federativas de la República Mexicana, quienes podrían contar con la información de su interés. Cuarto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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