ACUERDO DE DESECHAMIENTO DE LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL 21 DE JUNIO DEL 2025 UT/SCG/PEVPG/PEF/LGAT/JD08/TAM/36/2025
UT/SCG/PEVPG/PEF/LGAT/JD08/TAM/36/2025
Acuerdo
El desechamiento se motivó en que los hechos denunciados no constituyen, ni siquiera indiciariamente, actos de violencia política contra las mujeres en razón de género (VPMRG), pues derivan de una denuncia presentada ante el órgano competente en materia de disciplina judicial —el Consejo de la Judicatura Federal— lo cual forma parte del legítimo ejercicio del derecho de acceso a la justicia, y no existen elementos que acrediten su difusión pública que pudiera afectar los derechos político-electorales de la denunciante; además, pese a haber sido requerida para aportar pruebas de dicha difusión, la denunciante fue omisa, dejando a la autoridad sin elementos mínimos que permitieran avanzar en la investigación
- Desechamientos [185]