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ACUERDO DE DESECHAMIENTO DE LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL 21 DE JUNIO DEL 2025 UT/SCG/PE/PEF/IOPM/JD11/MICH/130/2025


UT/SCG/PE/PEF/IOPM/JD11/MICH/130/2025

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral

Acuerdo

2025-06-21

Justicia electoral Buscar en Repositorio Documental - INE
Procedimiento especial sancionador Buscar en Repositorio Documental - INE

Se advierte, por un lado, que los eventos cuestionados y su publicación no implican foros de debate que deban sujetarse a los requisitos señalados en el Acuerdo INE/CG334/2025 y, por el otro, que aun cuando el material denunciado pudiera configurar actos de campaña relacionados con la promoción de Estela Fuentes Jiménez, candidata a ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de un análisis preliminar y sin que constituya un pronunciamiento de fondo, esta autoridad electoral razonablemente considera que los hechos denunciados no constituyen una infracción en materia electoral. Del material probatorio aportado por la persona denunciante no es posible advertir una posible vulneración a la normativa electoral, por lo menos, en los términos señalados por la parte denunciante, ya que, si bien, por una parte, se celebraron los eventos controvertidos, lo cierto es que, dadas sus particularidades, estos pueden ser considerados: Como acto de campaña: Las reuniones con el Sindicato Nacional de Vanguardia de Trabajadores del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura; y con el Grupo Cisa (Corredor Insurgentes, S.A. de C.V.).Como una actividad académica: Las reuniones con la Barra de Acapulco, Colegio de Abogados, A.C., con la Unión Popular Revolucionaria Emiliano Zapata; en la Universidad Vasconcelos. Es decir, en el caso, no se advierten elementos, ni siquiera de manera indiciaria, de que el contenido de las publicaciones cuestionadas se relacione o se hayan tratado sobre eventos prohibidos por la legislación electoral, en tanto que, no se trató de foros de debate. En suma, del escrito de queja, del material probatorio aportado por la parte denunciante y de los elementos que obran en autos, respecto a las publicaciones materia de estudio, no se advierte razonablemente que los hechos motivo de inconformidad, por sí mismos, constituyan una infracción en materia electoral. Respecto a los eventos relacionados con la Asociación Nacional de Abogados Democráticos, el Instituto Nacional de Bellas Artes, y el Comité Nacional del Sindicato de Trabajadores de la Industria de Radio y Televisión, cabe señalar que del escrito de denuncia y de la investigación implementada por parte de esta autoridad, no se advirtieron circunstancias de tiempo, modo y lugar.

https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/183807

  • Desechamientos [185]

UT-SCG-PE-PEF-IOPM-JD11-MICH-130-2025.pdf (6.125Mb)

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