INE
Agenda Consejeros(as) Transmisiones en vivo
logotipo
Sobre el INE Credencial para votar Cultura Cívica Voto y Elecciones Servicios
logo-ine
  • Agenda Consejeros (as)
  • Transmisiones en vivo
  • Sobre el INE
  • Credencial para Votar
  • Cultura Cívica
  • Voto y Elecciones
  • Servicios
Ver ítem 
  •   Repositorio Documental
  • Áreas Administrativas
  • Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral
  • Desechamientos
  • Ver ítem
  •   Repositorio Documental
  • Áreas Administrativas
  • Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral
  • Desechamientos
  • Ver ítem
JavaScript is disabled for your browser. Some features of this site may not work without it.

ACUERDO DE DESECHAMIENTO DE LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL 20 DE JUNIO DEL 2025 UT/SCG/PE/PEF/RMIO/JL/NAY/230/2025


UT/SCG/PE/PEF/RMIO/JL/NAY/230/2025

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral

Acuerdo

2025-06-20

Justicia electoral Buscar en Repositorio Documental - INE
Procedimiento especial sancionador Buscar en Repositorio Documental - INE

"No se cuenta con elementos de entidad probatoria suficiente que, por lo menos en un grado indiciario, permitan inferir una posible contratación de tiempo en radio, como lo pretende hacer valer la parte denunciante, ya que, de la simple revisión de los enlaces aportados, así como del resultado de las indagatorias realizadas, se advierte que las entrevistas denunciadas corresponden a ejercicios de carácter noticioso enmarcados en el contexto del proceso electoral extraordinario para la integración del Poder Judicial de la Federación, lo cual, desde un análisis preliminar, puede ser considerado como un ejercicio periodístico. De la indagatoria preliminar, se obtuvo que, por una parte, la entrevista realizada por “El Heraldo Radio Tepic”, se advierten elementos que sustentan la presunción de que dicha actividad se realizó como parte del ejercicio de la actividad periodística y de libertad de expresión del medio periodístico; y por otro, con relación a la entrevista realizada por la empresa “SRNAY MUSIC”, no se advierte que esta se hubiese transmitido por el espectro radiofónico, que implique una transgresión a la prohibición de contratación de tiempo en radio. Finalmente, respecto de la publicación referida por la parte denunciante, se puede advertir que esta se difundió en el contexto de la etapa de campaña que se encontraba en desarrollo, en la que la parte denunciada difunde las actividades que realizó en dicha campaña, por lo que, de acuerdo con el artículo 509, párrafo 2 de la LGIPE, la parte denunciada puede difundir las actividades que realiza durante la etapa de campaña, en sus redes sociales, como parte de su propaganda electoral, siempre que no contravenga la normativa electoral."

https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/183806

  • Desechamientos [185]

UT-SCG-PE-PEF-RMIO-JL-NAY-230-2025.pdf (6.953Mb)

Cita

Cómo citar

Cómo citar

Miniatura

Thumbnail

Gestores Bibliográficos

Buscar en google Schoolar

untranslated

Accesibilidad

Páginas principales

  • Sobre el INE
  • Credencial para votar
  • Voto y Elecciones
  • Actores Políticos
  • Cultura Cívica
  • Trabaja en el INE
  • Internacional
  • Fizcalización
  • Estructura INE
  • Mapa del sitio

Sitios de Interés

  • Central Electoral
  • Norma INE
  • Gaceta Electoral
  • Igualdad
  • Voto en el Extranjero
  • Servicios
  • Código de Ética y Conducta
  • Directorio
  • TEPJF
  • FGR
  • FISEL
  • Sitio anterior del INE
declaracion-accesibilidad Declaración de Accesibilidad WCAG 2.0
logo-igualdad
HRC-equidad-MX

INE

© Derechos Reservados, Instituto Nacional Electoral, México.

Oficinas Centrales

Viaducto Tlalpan No. 100 Col. Arenal Tepepan, Alcaldía Tlalpan, C.P. 14610, Ciudad de México.

Llamanos

Desde cualquier parte del país sin costo: 800 433 2000.

Desde Estados Unidos sin costo: 1 (866) 986 8306.

Desde otros países por cobrar: +52 (55) 5481 9897.

O también a través de correo electrónico: inetelmx@ine.mx

Inklusion
Loading