ACUERDO DE DESECHAMIENTO DE LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL 18 DE JUNIO DEL 2025 UT/SCG/PE/PEF/MALR/JD23/EDOMEX/197/2025
UT/SCG/PE/PEF/MALR/JD23/EDOMEX/197/2025
Acuerdo
"El material probatorio aportado por la quejosa fue únicamente un enlace electrónico que remitía a formatos denominados ""acordeones"", de la inspección y certificación a los mismos, no se observó la configuración de la conducta denunciada, esto es, que estos hayan sido difundidos, únicamente, se tuvo certeza del enlace electrónico sin precisarse u observarse el número telefónico desde el cual se envió ni de los destinatarios del mismo, y menos aún el periodo en que fue difundido. En ese sentido, el hecho de proporcionar únicamente un enlace electrónico, sin mayor contexto sobre su difusión, no permitió acreditar de manera objetiva las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la supuesta conducta, ni que el contenido alojado constituyera propaganda electoral conforme a los términos establecidos en la ley."
- Desechamientos [185]