ACUERDO DE DESECHAMIENTO DE LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL 13 DE JUNIO DEL 2025 UT/SCG/PE/PEF/IOPM/JD11/MICH/155/2025
UT/SCG/PE/PEF/IOPM/JD11/MICH/155/2025
Desechamiento
A partir del análisis preliminar al material probatorio aportado por la persona denunciante no se advirtió una posible vulneración a la normativa electoral, al no existir elementos de que los eventos denunciados y el contenido de las publicaciones cuestionadas, constituyeran una presunta vulneración a la normativa electoral en materia de eventos, uso de recursos públicos y/o vulneración al principio de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda; atribuibles a Ricardo Sodi Cuéllar, candidato a Ministro de la SCJN; pues se trató de pláticas académicas e informativas organizadas y brindadas gratuitamente por los sectores público, privado o social, como universidades, sindicatos gremiales, organizaciones de abogados, contadores, organizaciones civiles de defensa de los derechos de las mujeres o personas indígenas, dirigidas a sus propios estudiantes y/o a miembros de su comunidad (a puerta cerrada),en las que se compartió información relativa a la reforma judicial, eventos cuya celebración no se encuentra sujeta a limitación alguna para su realización.
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