ACUERDO DE DESECHAMIENTO DE LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL 16 DE JUNIO DEL 2025 UT/SCG/PE/PEF/RPH/JL/CM/222/2025
UT/SCG/PE/PEF/RPH/JL/CM/222/2025
Desechamiento
"Se consideró que los hechos denunciados no constituyeron, de forma evidente, infracciones a la normativa electoral, ya que la difusión de las publicaciones en las que se observa la imagen de la candidata denunciada, mismas que son retomadas por ella en diversas publicaciones de su perfil de la misma red social, correspondió al ejercicio de sus funciones como encargada de despacho de la Dirección de Archivo del IEE Puebla, así como atendiendo al principio de máxima publicidad del IEE. En efecto, del análisis al contenido de las publicaciones realizadas por el IEE Puebla se concluyó que se realizaron con motivo de la impartición de un curso al personal de ese Instituto por su Dirección de Archivos y de la celebración de una sesión ordinaria del Grupo Interdisciplinario de ese organismo relacionada con un tema de archivo, lo cual se realiza en apego a sus funciones, y en cumplimiento a su obligación de dar transparencia y publicidad a sus actividades. De igual forma, se razonó que en las publicaciones denunciadas no se hizo referencia a la candidatura de la denunciada, o un llamado al voto. En igual sentido, se argumentó que en la normativa aplicable no se establece el requisito relativo a que tuviera que separarse de su cargo para condender en el proceso electoral para la eleccón de personas juzgadoras. Por último, se razonó que la publicación en la que se hace referencia a su candidatura, la denunciada la realizó en el marco de su campaña electoral, dentro de los límites permitidos por la norma. "
- Desechamientos [200]