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ACUERDO DE DESECHAMIENTO DE LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL 11 DE JUNIO DEL 2025 UT/SCG/PE/PEF/FCA/OPL/CM/236/2025


UT/SCG/PE/PEF/FCA/OPL/CM/236/2025

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral

Desechamiento

2025-06-11

Justicia electoral Buscar en Repositorio Documental - INE
Procedimiento especial sancionador Buscar en Repositorio Documental - INE

"Los hechos materia de la vista se sustentaron únicamente en dos publicaciones realizadas en una red social Facebook, en las que, de forma preliminar se advierte que se trata de una presunta impresión de pantalla de una conversación a través de la aplicación WhatsApp. Ahora bien, de las publicaciones denunciadas se advirtió que en las mismas corresponden a elementos digitales, mismos que pudieron haber sido alterados o creados exprofeso para el caso en concreto. Como se señaló, en las publicaciones denunciadas, se observa una conversación de la aplicación WhatsApp sin que se aporte algún elemento para la identificación de la persona que supuestamente envió el mensaje toda vez que el número telefónico no es visible en su totalidad, ni mucho menos aportó datos de localización alguna, razón por la cual no se podría desplegar investigación alguna. En el caso de Lucy Rocío Duran Bonifaz, candidata a Juez de Distrito en el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025 del Poder Judicial de la Federación, si bien se apreció una imagen con su nombre, el número asignado a su candidatura para la elección, así como parte de una presunta boleta con la referencia de la forma de votar a su favor, lo cierto es que, preliminarmente, de ser autentica esta imagen, dadas sus características, dicho documental puede ser considerada como propaganda electoral de la candidatura. En el caso de Alfonso Avianeda Chávez, candidato a Magistrado de Tribunal Colegiado de Circuito en el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025 del Poder Judicial de la Federación si bien se apreció su imagen en una de las publicaciones, lo cierto es que, preliminarmente, de manera evidente, no se advierte la forma en que dicha imagen o contenido pudiera resultar contraventor de la normativa electoral. Esto es, del análisis preliminar a dicha imagen no es posible advertir la forma en la que, con ese contenido, supuestamente se llevó a cabo una presunta compra, coacción o inducción al voto.

https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/183684

  • Desechamientos [186]

UT-SCG-PE-PEF-FCA-OPL-CM-236-2025.pdf (2.732Mb)

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