ACUERDO DE DESECHAMIENTO DE LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL 12 DE JUNIO DEL 2025 UT/SCG/PEVPG/PEF/CGM/JL/MICH/35/2025
UT/SCG/PEVPG/PEF/CGM/JL/MICH/35/2025
Se actualiza la notoria improcedencia de la queja, toda vez que los hechos que se denuncian, esto es las expresiones realizadas en el chat grupal del servicio de mensajería WhatsApp, así como la formuladas en el video del perfil de la red social del denunciado, no se advierten elementos de género que permitan acreditar la vulneración de los derechos político electorales de la quejosa, tampoco se desprende que del conjunto de las publicaciones denunciadas tengan por objeto limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de derecho a ser votada de la denunciante, ni que se trate de un trato diferenciado sustentado en relaciones asimétricas de poder, ni en el uso de estereotipos de género que se materialicen en una discriminación y/o vulneración de los derechos político electorales de la quejosa como presunta candidata ganadora a un cargo de elección popular dentro del proceso electoral del Poder Judicial de la Federación, lo que impide a esta autoridad electoral admitir el procedimiento especial sancionador en que se actúa por la presunta comisión de VPMRG contra la denunciante; ello, al carecer de los elementos mínimos que permitan, desde una óptica preliminar, advertir la presencia de conductas ilícitas en la materia.
- Desechamientos [200]