ACUERDO DE DESECHAMIENTO DE LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL 10 DE JUNIO DEL 2025 UT/SCG/PE/PEF/ESTJ/JL/VER/232/2025
UT/SCG/PE/PEF/ESTJ/JL/VER/232/2025
"En el presente procedimiento los quejosos solicitaron la nulidad de la elección por el uso de acordeones y la baja participación ciudadana; no obstante, se estima que se no actualiza uno de los tipos o supuestos de infracción de carácter electoral, razón por la que, no se cumple con el principio de tipicidad y legalidad para la instauración de un procedimiento administrativo sancionador electoral. Esto es, la legislación electoral no prevé la conducta reclamada como un supuesto de infracción en materia electoral, incumplimiento o contrario al orden jurídico comicial que deba ser investigado o sancionado, como lo pretenden hacer valer las partes denunciantes. Por lo anterior, se estimó que los hechos denunciados no constituyen un supuesto de infracción susceptible de analizarse en un procedimiento sancionador respecto de las conductas que denuncia la parte promovente, por lo que se acordó el no inicio de un procedimiento sancionador.
- Desechamientos [186]