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ACUERDO DE DESECHAMIENTO DE LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL 11 DE JUNIO DEL 2025 UT/SCG/PE/PEF/LEJM/JD02/GRO/237/2025


UT/SCG/PE/PEF/LEJM/JD02/GRO/237/2025

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral

2025-06-11

Justicia electoral Buscar en Repositorio Documental - INE
Procedimiento especial sancionador Buscar en Repositorio Documental - INE

"Al respecto, si bien el denunciante refirió diversos hechos que considera podría constituir infracciones a la normatividad electoral atribuidos a la Gobernadora de Guerrero, a los presidentes municipales del partido político MORENA en Guerrero, y a los Servidores de la Nación de la Secretaría del Bienestar, lo cierto es que, no proporciona circunstancias de tiempo, modo y lugar, por el contrario, únicamente inserta una imagen relativa a la propaganda denunciada, que presuntamente se entregó por parte de los sujetos antes referidos, así como de una imagen relativa a porcentajes de participación y número de votantes, lo cierto es que, corresponde a la parte denunciante aportar datos precisos y elementos de convicción idóneos para inferir o acreditar, al menos de manera indiciaria, los hechos denunciados y, con ello, esta autoridad electoral despliegue su facultad investigadora. En ese sentido, Sala Superior ha determinado que los procedimientos administrativos sancionadores se rigen, preponderantemente, por el principio dispositivo , conforme al cual la parte denunciante tiene la carga de ofrecer y aportar las pruebas que sustentan su denuncia, dado los plazos brevísimos que legalmente se tienen para la tramitación del procedimiento especial sancionador. Lo anterior, porque en el proceso dispositivo, las facultades del juez están limitadas y condicionadas al actuar de las partes, el impulso procesal está confiado principalmente en las partes, y la litis se fija por los hechos aducidos y alegados por ellas. Asimismo, los medios de prueba se circunscriben, en gran medida, a los aportados por las mismas y la decisión del órgano judicial se debe limitar a lo alegado y probado por las partes. Así, se advierte del escrito inicial que la parte denunciante, omitió precisar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acontecieron los hechos que reclama, pues únicamente refirió que la propaganda denunciada se han repartido mediante brigadas integradas por personal que se identifica como cercano al Gobierno del Estado y Municipal, Servidores de la Nación de la Secretaría del Bienestar y en algunos casos incluso utilizando vehículos oficiales, recursos materiales del gobierno estatal o de organizaciones ligadas al partido mayoritario en la entidad, sin que proporcionara elementos de convicción que acreditaran su dicho."

https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/183670

  • Desechamientos [186]

UT-SCG-PE-PEF-LEJM-JD02-GRO-237-2025.pdf (2.029Mb)

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