ACUERDO DE DESECHAMIENTO DE LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL DEL 10 DE JUNIO DEL 2025 UT/SCG/PE/PEF/IOPM/JD11/MICH/133/2025
UT/SCG/PE/PEF/IOPM/JD11/MICH/133/2025
"Del material probatorio aportado por la persona denunciante no es posible advertir una posible vulneración a la normativa electoral, por lo menos, en los términos señalados, ya que, si bien la denunciada Mónica Arcelia Güicho González ex candidata a Ministra de la SCJN asistió y participó en los siete eventos controvertidos, lo cierto es que, dadas sus particularidades, estos pueden ser considerados como actos realizados por la persona denunciada en el contexto de su campaña, lo cual se relaciona con las publicaciones que lo difundieron, mismas que hacen referencia a la promoción de una candidatura, y tratándose de la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación, debemos entender por actos de campaña el conjunto de actividades señaladas en el artículo 505, llevadas a cabo por personas candidatas a juzgadoras para la obtención del voto. Lo anterior, pues los eventos Universidad Autónoma de Nuevo León; en la Universidad Anáhuac México, en el CIDE, en la Facultad Libre de Derecho Chiapas A.C., y la Universidad Iberoamericana, fueron de tipo académicos; y los otros se trataron, con relación a personas beneficiadas por una organización de carácter social y, en pláticas en torno a la mujer, con integrantes de la Organización Internacional Vida Independiente para Personas con Discapacidad A.C. (Vida Independiente México) y el Colegio Nacional de Consejeros Profesionales Independientes de Empresas A.C., por lo que no existen elementos indiciarios de alguna vulneración a la normativa electoral. "
- Desechamientos [186]