ACUERDO DE DESECHAMIENTO DE LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL 10 DE JUNIO DEL 2025 UT/SCG/PE/PEF/IOPM/JD11/MICH/147/2025
UT/SCG/PE/PEF/IOPM/JD11/MICH/147/2025
"Del material probatorio aportado por la persona denunciante no es posible advertir una posible vulneración a la normativa electoral, por lo menos, en los términos señalados, ya que, si bien la denunciada Ricardo Garduño Pasten, entonces candidato a Ministro de la SCJN, asistió y participó en los seis eventos controvertidos, lo cierto es que, dadas sus particularidades, estos pueden ser considerados como actos realizados por la persona denunciada en el contexto de su campaña, lo cual se relaciona con las publicaciones que lo difundieron, mismas que hacen referencia a la promoción de una candidatura, y tratándose de la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación, debemos entender por actos de campaña el conjunto de actividades señaladas en el artículo 505, llevadas a cabo por personas candidatas a juzgadoras para la obtención del voto. Lo anterior, debido a que los primeros tres eventos realizados en la Universidad Autónoma del Estado de México, el Instituto Tecnológico Autónomo de México y la Universidad Panamericana Ciudad de México, fueron de carácter académico, y por lo que hace a los demás, se trataron de pláticas con integrantes del Consejo de Cámaras y Asociaciones Empresariales del Estado de México; Barra de Abogados del Estado de Morelos A.C.; y el Colegio de Abogados de Valle de Bravo, de manera que, atendiendo a la naturaleza de los eventos, se considera que estos no necesariamente tenían que ser regulados por la normativa electoral, por lo menos, en cuanto a su naturaleza con los requisitos establecidos para su celebración, como lo pretende hacer valer la parte denunciante."
- Desechamientos [186]