ACUERDO DE DESECHAMIENTO DE LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL 09 DE JUNIO DEL 2025 "UT/SCG/PE/PEF/DATOPROTEGIDO/JD04/TAB/121/2025
UT/SCG/PE/PEF/DATOPROTEGIDO/JD04/TAB/121/2025
Desechamiento
"De los medios de prueba aportados por la parte denunciante, es dable inferir para esta autoridad que, el evento señalado, en ningún momento adquirió una dimensión tangible y/o verificable que permitiera suponer que, efectivamente, su naturaleza es de carácter proselitista, por lo que, no se desprende elemento alguno que permita suponer que se trata de la simulación de un evento académico, pues las temáticas abordadas se circunscriben al análisis de temas jurídicos, bajo un tamiz académico y pedagógico, y no de carácter proselitista como pretende hacer valer la parte denunciante. En el evento cuestionado en el que participó Rigoberto Almanza Rico, de manera preliminar, es posible advertir que se trata de un evento que se enmarca en un conjunto de actividades de carácter académico denominado “Derecho humano a la pensión de viudez”, cuya temática fue el análisis de resoluciones de la SCJN, es decir, se trataron temas ajenos a aspiraciones electorales, tanto del ponente del “círculo de estudio”, como de la Ministra de la SCJN cuya ponencia es la encargada de organizar tales ejercicios académicos, siendo que la parte quejosa no aportó algún otro elemento probatorio que sustente la supuesta simulación de actividades académicas para la realización de actos proselitistas, que argumenta la parte denunciante. Por lo tanto, dado que en el evento materia de la denuncia no se emitió expresión alguna, tanto del ponente de la conferencia (candidato denunciado), como del presentador y los asistentes al evento, que implique algún posicionamiento tendente a la obtención del voto o apoyo popular, o bien, llamado a votar a favor o en contra de candidatura alguna, así como el contexto académico en el que se desarrolla el evento, así como la naturaleza pedagógica en que se exponen los temas abordados en el evento materia de la denuncia; se concluye que, de manera preliminar, no se advierte elemento alguno que permita presumir la realización de las infracciones que la parte denunciante atribuye."
- Desechamientos [188]