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ACUERDO DE DESECHAMIENTO DE LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL 08 DE JUNO DEL 2025 UT/SCG/PE/PEF/AMBG/CG/7/2025


UT/SCG/PE/PEF/AMBG/CG/7/2025

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral

2025-06-08

Justicia electoral Buscar en Repositorio Documental - INE
Procedimiento especial sancionador Buscar en Repositorio Documental - INE

"Esta Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral considera que el presente procedimiento, debe sobreseerse, en atención a que se actualizad la hipótesis señalada por la jurisdicción en el expediente SRE-JG-1/2025, ya que Alan Manuel Benítez Gar-cía no presentó el escrito de queja que dio origen al presente expediente. Es preciso tener en cuenta que un procedimiento llevado en forma de juicio concluye, de manera normal mediante sentencia de fondo que resuelve la controversia plantea-da por las partes; sin embargo, también puede concluir de manera anticipada, sin pronunciamiento sobre la cuestión debatida. En el caso concreto se actualiza una causa de sobreseimiento del presente procedimiento, ya que, de las constancias de autos, se tiene plena certeza que Alan Manuel Benítez García no presentó la queja que originó su inicio, por lo que al no existir pretensión punitiva por las infracciones de las que inicialmente se investiga-ron, procesalmente ha quedado sin materia el presente expediente. Del mismo modo, resulta pertinente señalar que el máximo tribunal en la materia, ha sostenido reiteradamente que los procedimientos especiales sancionadores, se ri-gen preponderantemente por el principio dispositivo, en la medida en que la iniciación e impulso del procedimiento está en manos de las partes, es decir, el principio dispositivo consiste en que corresponde a las partes titulares del derecho sustantivo —traído a juicio— disponer si instan el proceso, así como continuarlo en todas sus fases hasta su conclusión, de modo que puede dar lugar a que termine de manera anticipada el procedimiento por no existir la pretensión punitiva. En tal sentido, esta Unidad Técnica estima que la ratificación formulada por Alan Ma-nuel Benítez García respecto de la no presentación del escrito de queja, resulta efi-caz para tener por extinguida la pretensión punitiva que había dado inicio al presente asunto, y, por tanto, es procedente sobreseer el mismo, en la medida que tiene que ver con la inexistencia de la pretensión que dio lugar a la instauración del procedimiento."

https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/183606

  • Desechamientos [188]

UT-SCG-PE-PEF-AMBG-CG-7-2025.pdf (425.5Kb)

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