ACUERDO DE DESECHAMIENTO DE LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL 06 DE JUNIO DEL 2025 UT/SCG/PE/PEF/IOPM/JD11/MICH/137/2025
UT/SCG/PE/PEF/IOPM/JD11/MICH/137/2025
"Se puede concluir que la materia del presente asunto versa sobre la asistencia de Magda Zulema Mosri Gutiérrez, en su calidad de candidata a Ministra de SCJN, a siete eventos organizados por diversas organizaciones académicas y de la sociedad civil con el objeto de compartir, diversas posturas, reflexiones y criterios respecto del proceso electoral extraordinario por lo que, de manera evidente, los hechos que se denuncian se realizaron dentro del marco normativo reglamentario del cual goza la denunciada dentro de sus derecho político electorales en su calidad de candidata, ya que no se advierten elementos, ni siquiera de manera indiciaria, de una vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, así como el posible uso de recursos públicos y/o aportación de entes prohibidos en favor de la denunciada, con motivo de la celebración y asistencia a dichos eventos por la parte de esta. Del material probatorio aportado por la parte denunciante y de las diligencias de investigación, no es posible advertir ni siquiera de manera indiciaria que las publicaciones materia de la controversia hayan implicado el pago de publicidad o uso de recursos públicos o privados destinados a promocionar la campaña o bien amplificar su contenido, además que al suscitarse dentro de la etapa de campaña los hechos materia de la denuncia, preliminarmente, no implican o bien, no permiten inferir indicios de una posible infracción en la materia. "
- Desechamientos [188]