ACUERDO DE DESECHAMIENTO DE LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL 08 DE JUNIO DEL 2025 UT/SCG/PE/PEF/IOPM/JD11/MICH/150/2025
UT/SCG/PE/PEF/IOPM/JD11/MICH/150/2025
"Del material probatorio aportado por la persona denunciante no es posible advertir una posible vulneración a la normativa electoral, por lo menos, en los términos señalados por la parte denunciante, ya que, si bien se celebraron los cinco eventos controvertidos, lo cierto es que, dadas sus particularidades, estos pueden ser considerado como actos realizados por la persona denunciada en el contexto de su campaña, lo cual se relaciona con las publicaciones que lo difundieron, mismas que hacen referencia a la promoción de una candidatura, y tratándose de la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación, debemos entender por actos de campaña el conjunto de actividades señaladas en el artículo 505, llevadas a cabo por personas candidatas a juzgadoras para la obtención del voto. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la sentencia del expediente SUP-JE-162/2025 y acumulados, señaló que: En una sociedad democrática, resulta fundamental que las personas que forman parte de la misma tengan derecho a expresar sus propias ideas, criticar a sus gobernantes y recibir información relevante de carácter público.
- Desechamientos [188]