INFORME SOBRE LA SEGUNDA VERIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD INCLUIDAS EN LAS BOLETAS Y ACTAS ELECTORALES, ASÍ COMO DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL ENVASE AUTORIZADO Y EFECTIVIDAD DEL LÍQUIDO INDELEBLE, DURANTE LA JORNADA ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025
Informe
En el artículo 163, numeral 1 del Reglamento de Elecciones, se establece que las boletas electorales, las actas electorales y el líquido indeleble a utilizarse en la jornada electoral respectiva, deberán contener las características y medidas de seguridad confiables y de calidad, de acuerdo con las especificaciones técnicas solicitadas, previstas en el Anexo 4.1 del Reglamento, para evitar su falsificación. El anexo 4.2 del Reglamento de Elecciones establece el procedimiento mediante el cual se llevará la verificación de las medidas de seguridad en la documentación electoral y el líquido indeleble. En su sesión extraordinaria del 15 de mayo de 2025, el Consejo General del Instituto llevó a cabo la selección de una muestra aleatoria de cuatro casillas por distrito, para la verificación de las medidas de seguridad. El 20 de mayo de 2025, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, mediante la Circular INE/DEOE/0106/2025, envió los archivos para llevar a cabo la actividad y la muestra de 4 casillas seleccionadas aleatoriamente para cada Consejo Distrital. En su sesión del 1 de junio del presente año, los consejos distritales llevaron a cabo la segunda verificación de las medidas de seguridad en boletas y acta electoral, así como de la efectividad del líquido indeleble. El presente informe contiene los resultados de esta segunda etapa de verificación, durante la jornada electoral.
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