PROYECTO DE ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA ADENDA AL PROGRAMA DE OPERACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN SOBRE EL DESARROLLO DE LA JORNADA ELECTORAL (SIJE), QUE OPERARÁ EN EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025 Y, EN SU CASO, EN LAS ELECCIONES EXTRAORDINARIAS QUE DERIVEN DEL MISMO, A FIN DE INCORPORAR EN EL SIJE EL DATO MUESTRAL SOBRE EL NÚMERO DE PERSONAS VOTANTES EN LAS CASILLAS SECCIONALES
Informe
PRIMERO. Se aprueba la Adenda al diverso INE/CG19/2025, para incorporar el procedimiento para recuperar el dato muestral sobre el número de personas votantes en las casillas seccionales en el Programa de Operación del Sistema de Información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral, que operará en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 y, en su caso, en las elecciones extraordinarias que deriven del mismo, mediante el cual serán informados oportunamente sobre el desarrollo de la jornada electoral del domingo 1 de junio de 2025, el Consejo General, los consejos locales y distritales del Instituto Nacional Electoral, así como los Organismos Públicos Locales. El documento aprobado, se adjunta como anexo y forma parte del presente Acuerdo. SEGUNDO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, adopte las medidas necesarias que garanticen la correcta observancia y aplicación de la presente Adenda, con el propósito de recabar el dato relativo al número de personas votantes en las casillas seccionales durante el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025. TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, coordine la realización de una estimación del porcentaje de participación ciudadana con base en la Lista Nominal de Electores, utilizando como insumo el número de personas votantes registrado en las casillas seccionales. Para tal efecto, deberá contar con la colaboración de dos personas especialistas en estadística, quienes apoyarán en la definición del diseño muestral y en el establecimiento de los modelos de estimación correspondientes. CUARTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Servicios de Informática para que, con base en los requerimientos proporcionados por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, desarrolle la herramienta informática destinada al registro de la información, así como para que realice las pruebas necesarias que garanticen su adecuado funcionamiento. Asimismo, dicha Unidad Técnica deberá proporcionar a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores los datos que se vayan recabando desde el inicio del registro de información, durante la jornada electoral y hasta que se determine la conclusión del proceso de estimación.
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