DESECHAMIENTO DE LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL 05 DE JUNIO DEL 2025 UT/SCG/PE/PEF/AVG/OPL/CM/211/2025
UT/SCG/PE/PEF/AVG/OPL/CM/211/2025
" En ese sentido, no es posible advertir datos precisos y elementos de convicción idóneos para inferir o acreditar, al menos de manera indiciaria, los hechos denunciados y, con ello, esta autoridad electoral despliegue su facultad investigadora, siendo que, el denunciante tiene la carga probatoria en el procedimiento especial sancionador. La parte denunciante aportó las imágenes antes insertas, lo cierto es que no proporcionó los enlaces electrónicos en el que puedan ser visualizadas, es decir, no especificó el vínculo de Internet en el que esta autoridad electoral pudiera certificar su existencia, y tampoco se desprende en su escrito las circunstancias de tiempo, modo y lugar respecto de las imágenes referidas. Toda vez que, a decir de la parte denunciante, supuestamente la candidata denunciada elaboró y aceptó participar en diversos folletos en forma de ""acordeón"" el cual lleva como título ""tú decides quien juzga en las elecciones del poder judicial"" en los que aparece su nombre induciendo e indicando a la ciudadanía para que voten por ella, SE DA VISTA A LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES Y A LA UNIDAD TÉCNICA DE FISCALIZACIÓN DE ESTE INSTITUTO."
- Desechamientos [188]