DESECHAMIENTO DE LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL 05 DE JUNIO DEL 2025 UT/SCG/PE/PEF/IOPM/JD11/MICH/144/2025
Ahora bien, de un análisis preliminar de los hechos denunciados, así como de la indagatoria implementada, esta Unidad Técnica considera que debe desecharse la denuncia que dio origen al presente procedimiento, al actualizarse las causales previstas en los artículos 471, párrafo 5, incisos b) y c), de la LGIPE y 60, párrafo 1, fracciones II y III, del RQyD. En suma, del escrito de queja, del material probatorio aportado por la parte denunciante y de los elementos que obran en autos, respecto a las publicaciones materia de estudio, no se advierte razonablemente que los hechos motivo de inconformidad, por sí mismos, constituyan una infracción en materia electoral.En consecuencia, no ha lugar a realizar pronunciamiento alguno respecto de la solicitud de adoptar medidas cautelares hecha por la parte denunciante.
- Desechamientos [188]