ACUERDO DE DESECHAMIENTO DE LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL 05 DE JUNIO DEL 2025 UT/SCG/PEVPG/PEF/TSB/JD10/PUE/24/2025
UT/SCG/PEVPG/PEF/TSB/JD10/PUE/24/2025
De un análisis preliminar de los hechos denunciados, no se advierten elementos fácticos de los que pueda inferirse siquiera indiciariamente la comisión de una posible infracción constitutiva de VPMRG, pues de las constancias que obran en autos, conforme lo dispone el artículo 22, párrafo 1, fracción I del RVPMRG, es posible advertir que esta autoridad instructora realizó todas las diligencias que tuvo a su alcance, consistentes en las certificaciones de la Oficialía Electoral, así como de las respuestas proporcionadas por las redes sociales, teniendo como resultado que las publicaciones denunciadas no existen ni tampoco se pudieron obtener datos de los perfiles en los que presuntamente se realizaron los hechos que causan agravio a la promovente. En tal virtud, se determina la improcedencia de la queja toda vez que la persona denunciante no aportó prueba alguna de sus dichos y la autoridad, a partir de la realización y desahogo de las diligencias que tuvo a su alcance no las pudo obtener, en consecuencia se desecha de plano la queja.
- Desechamientos [188]