ACUERDO DE DESECHAMIENTO DE LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL 02 DE JUNIO DEL 2025 UT/SCG/PE/PEF/ELA/CG/193/2025
UT/SCG/PE/PEF/ELA/CG/193/2025
"En el caso, no se cuenta con elementos de entidad probatoria suficiente que, por lo menos de tipo indiciario, permitan inferir una posible contratación de tiempo en radio y televisión, o bien un posicionamiento indebido de la candidatura del denunciado en medios digitales, para la difusión de los contenidos denunciados, como lo pretende hacer valer la parte denunciante, ya que, de la simple revisión de los enlaces aportados por el denunciante, se advierte que las entrevistas denunciadas corresponden a las intervenciones de César Mario Gutiérrez Priego, como colaborador del programa de noticias de un medio de comunicación, en los que participa como especialista en temas de seguridad, sobre noticias, lo cual, desde un análisis preliminar, puede ser considerado como un ejercicio periodístico. Por otro lado, contrario a lo señalado por la parte denunciante, esta autoridad electoral no advierte la existencia de un posicionamiento del candidato denunciado, con motivo de la presentación que recibe el colaborador invitado, por parte del conductor del programa, sino que la referencia de los atributos como abogado y especialista en temas de seguridad nacional, se relacionan con las credenciales de la persona para participar como colaborador invitado para participar en el programa de noticias; y no como una manera de posicionar a César Mario Gutiérrez Priego, pues se insiste, las manifestaciones, tanto del conductor del programa, como del colaborador invitado, no establecen posicionamiento alguno de este último, en el contexto del Proceso Extraordinario para la elección de integrantes del Poder Judicial de la Federación."
- Desechamientos [185]