ACUERDO DE DESECHAMIENTO DE LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL 01 DE JUNIO DEL 2025 UT/SCG/PE/PEF/DGR/CG/199/2025
UT/SCG/PE/PEF/DGR/CG/199/2025
Acuerdo
"Por las razones anteriores, debe considerase que el contenido de las publica-ciones se encuentra amparado en derecho a la libertad de expresión y ejerci-cio periodístico, sin que obre en el expediente prueba en contrario. Es decir, de las publicaciones denunciadas no se advierten elementos que permi-tan a esta autoridad considerar, preliminarmente, que el contenido pudiera actuali-zar alguna infracción, ya que, la parte denunciante no aporta elementos que ven-zan la libertad de prensa o la labor informativa del medio de comunicación, ni de libertad de expresión de los denunciados. En efecto, de manera evidente, se aprecia que se trata de la cobertura informativa y de opiniones sobre un tema de interés general y actual, como es el marco del actual proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación, que fueron retomadas por los denunciados en sus perfiles de Facebook y X, sin que, ello, por sí, constituya una contravención a la normativa electoral. Es decir, de las publicaciones denunciadas no se advierten elementos que permi-tan a esta autoridad considerar que el contenido pudiera actualizar la infracción; en consecuencia, en concepto de esta autoridad no existen elementos o motivos que resulten suficientes para, legal y razonablemente, sustanciar un procedimiento ad-ministrativo sancionador por las conductas específicas que se pretende atribuir a la parte denunciada, ya que, como se dijo, dichos contenidos se encuentran ampara-dos por el ejercicio de la libertad de expresión y ejercicio periodístico. "
- Desechamientos [185]