ACUERDO DE DESECHAMIENTO DE LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSOS ELECTORAL DEL 31 DE MAYO DE 2025 UT/SCG/PE/PEF/MJ/CG/194/2025
UT/SCG/PE/PEF/MJ/CG/194/2025
Acuerdo
"Conforme a lo establecido en el SUP-REP-58/2025, entre otra normativa constitucional y legal, el acuerdo INE/CG24/2025 que rige al Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Poder Judicial de la Federación no se contempla disposición alguna, para, en su caso, dar trámite a la solicitud que en el caso formulan las personas promoventes, como lo es la cancelación de la jornada electoral a celebrar el uno de junio de dos mil veinticinco. El escrito de queja no cumple con el principio de tipicidad y legalidad para la instauración de un procedimiento administrativo sancionador electoral ya que, la legislación electoral no prevé la conducta reclamada como un supuesto de infracción y su pretensión tampoco se encuentra establecida como presupuesto de sanción, incumplimiento o contrario al orden jurídico comicial que deba ser investigado o sancionado, como lo pretende hacer valer la parte denunciante. Esto es, conforme al SUP-REP-58/2025, el procedimiento especial sancionador se rige por el principio de legalidad estricta o taxatividad, reconocido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y derivado del artículo 14 constitucional, el cual exige que toda conducta sancionable esté previamente prevista de manera clara y precisa en una norma. "
- Desechamientos [188]