ACUERDO DE DESECHAMIENTO DE LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL 30 DE MAYO DEL 2025 UT/SCG/PEVPG/PEF/MJLG/JD12/CHIS/29/2025
UT/SCG/PEVPG/PEF/MJLG/JD12/CHIS/29/2025
Acuerdo
"En los hechos denunciados por la quejosa, no se advierten elementos que bajo la apariencia del buen derecho permitan acreditar que el contenido de la publicación denunciada se dirijan a ella por el sólo hecho de ser mujer, le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella, sino que se trata de señalamientos que se hacen a partir de diversas publicaciones relacionadas con la nota periodistica en la que se cuenta de la solicitud realizada por el Senado de la República al INE, de cancelar los registro de diversas personas juzgadoras, además de que las notas que informaron la cancelación de su candidatura constituián a su juicio calumnia. Por otra parte y en cuanto a lo señalado por la denunciante respecto a la posible comisión de actos constitutivos de calumnia también se desecha toda vez que conforme a la jurisprudencia 16/2024, de rubro “CALUMNIA ELECTORAL. LAS PERSONAS PERIODISTAS Y LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN EJERCICIO DE SU LABOR NO SON SUJETOS RESPONSABLES”, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha sostenido que ni las personas periodistas ni los medios de comunicación pueden ser considerados sujetos infractores en materia de calumnia electoral, al gozar de una presunción de licitud en su actuar y no estar comprendidos en el universo de sujetos sancionables conforme a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales ."
- Desechamientos [188]