ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR PROYECTO JUSTICIA COMÚN, A.C., JOSÉ MARIO DE LA GARZA MARTINS Y MARÍA JOSÉ SERVÍN ILIZALITURRI, RESPECTO DE LA INDEBIDA DISTRIBUCIÓN, ENTREGA O DIFUSIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PEF/CG/ JMGM/173/2025.
ACQyD-INE-48/2025
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares respecto a la distribución de la propaganda electoral denominada “acordeones”, por las razones expuestas en el Apartado A, del Considerando CUARTO de la presente resolución. SEGUNDO. Es procedente la adopción de medidas cautelares y tutela preventiva, respecto al portal de internet https://juristasporlatransformacion.com.mx/, por las razones expuestas en el Apartado B, del Considerando CUARTO de la presente resolución.TERCERO. En términos de lo expuesto en el presente Acuerdo, se ordena: • A los sujetos de derecho responsables, administradores o titulares de la página https://juristasporlatransformacion.com.mx/, tales como personas físicas, morales, servidoras públicas, partidos políticos, y militantes, en los que se difunda propaganda electoral y se induzca al voto a favor de determinadas candidaturas del proceso electoral extraordinario federal, suspendan la difusión de dicho portal, así como de cualquier otra plataforma digital en las que se incluyan ejercicios o formas de votar a favor de ciertas candidaturas del PEEPJF 2024-2025, ya que se encuentra prohibida su difusión durante el periodo de veda y la Jornada Electoral del PEEPJF 2024-2025. CUARTO. Se instruye al Encargado de Despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación, mediante los estrados de la referida Unidad Técnica y vía el buzón electrónico de las personas candidatas que participan en el PEEPJF 2024-2025. QUINTO. En términos del Considerando QUINTO de la presente Resolución es impugnable mediante el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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