ACUERDO DE DESECHAMIENTO DE LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL 29 DE MAYO DEL 2025 UT/SCG/PEVPG/PEF/AGDS/JD05/TAM/26/2025
UT/SCG/PEVPG/PEF/AGDS/JD05/TAM/26/2025
De los hechos narrados por la quejosa, no se advierten elementos que bajo la apariencia del buen derecho permitan acreditar que el contenido de la publicación denunciada se dirijan a ella por el sólo hecho de ser mujer, le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella, sino que se trata de señalamientos que se hacen a partir de una actuación notarial presuntamente ilegal, además de considerarse que los actos denunciados se encuentran amparados por la libertad de expresión en el contexto del debate propio del proceso de elección que se desarrolla en el país para la conformación de los órganos jurisdiccionales del PJF. Por otra parte y en cuanto a lo señalado por la denunciante respecto a la posible comisión de actos constitutivos de calumnia también se desecha toda vez que la publicación denunciada no acredita los elementos mínimos que las aytoridades electorales deben atender para tener por actualizada la calumnia electoral, es decir, desde una óptica preliminar y bajo la apariencia del buen derecho, no se observa que las expresiones contenidas en la publicación denunciada constituyan una imputación directa, clara y falsa de hechos delictivos, para configurar la calumnia electoral, toda vez que carece de datos concretos y pruebas mínimas que acrediten la falsedad de las expresiones contenidas en la nota informativa.
- Desechamientos [200]