ACUERDO DE DESECHAMIENTO DE LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL 30 DE MAYO DEL 2025 UT/SCG/PE/PEF/IOPM/JD11/MICH/134/2025
UT/SCG/PE/PEF/IOPM/JD11/MICH/134/2025
"Del material probatorio aportado por la persona denunciante, particularmente de la publicación referida en la queja; y de las diligencias de investigación realizadas por esta autoridad, no es posible advertir cuáles son los elementos que podrían actualizar una vulneración a la normativa electoral, por lo menos, en los términos señalados por la parte denunciante, ya que, de un análisis preliminar a los elementos agregados a los autos, se aprecia que la publicación hace referencia a la asistencia de la candidata denunciada a un ciclo de conferencias meramente académicas denominado “Juventud que informa y trasciende”, organizada y realizada dentro de las instalaciones de Universidad de Xalapa, sin que, se adviertan indicios relacionados con que, durante su desarrollo, se hubiere realizado la promoción de una candidatura. Se afirma lo anterior, pues, preliminarmente es posible inferir que, como se aprecia del mensaje de la publicación, así como de las diligencias de investigación recabadas por esta Unidad Técnica, se obtuvo que el evento se trató de conferencia académica, dirigido a las y los estudiantes de la Universidad de Xalapa en sus instalaciones, de manera que, atendiendo a la naturaleza del evento, se considera que este no necesariamente tenía que ser regulada por la normativa electoral, por lo menos, en cuanto a su naturaleza como foro con los requisitos establecidos para su celebración, como lo pretende hacer valer la parte denunciante. Por lo anterior, del análisis preliminar de los elementos que integran la presente investigación, no existe elemento de la entidad probatoria suficiente que presuponga, por lo menos de manera indiciaria la comisión de una conducta contraria a la normativa electoral por parte del denunciado. "
- Desechamientos [188]