ACUERDO DE DESECHAMIENTO DE LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL 28 DE MAYO DEL 2025 UT/SCG/PE/PEF/GCV/CG/169/2025
UT/SCG/PE/PEF/GCV/CG/169/2025
"De los elementos de prueba aportados por la parte denunciante, únicamente es posible advertir la existencia de las publicaciones difundidas en Facebook, en donde constan publicaciones de notas periodísticas y entrevistas difundidas por usuarios y medios de comunicación digital a Gertrudis Olivares Reyes, candidata a Magistrada de Tribunal Colegiado en materia de Trabajo del Segundo Circuito, Distrito Judicial 1 del Poder Judicial de la Federación, sin que se adviertan las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la supuesta difusión en radio. En efecto, por cuanto hace a la presunción de una contratación de tiempo en radio, la persona denunciante no precisa la circunstancia de tiempo, modo y lugar en que se realizó esa difusión en una estación de radio, ni tampoco aporta medio probatorio alguno para inferir que los contenidos controvertidos fueron transmitidos en ese medio de comunicación. Además, respecto a la presunta ""duda razonable de que -efectivamente- dichas invitaciones sean realizadas en forma espontánea por los medios de comunicación y no por la solicitud o el pago de los espacios publicitarios"", que argumenta la parte denunciante, se considera que, de los medios de prueba aportados por este, no se encuentra indicio alguno que justifique tal argumento, o que venza la presunción de que, al menos esa posible aparición, se encuentra amparada en la libertad de expresión y ejercicio periodístico, sin que obre en el expediente prueba en contrario."
- Desechamientos [188]