ACUERDO DE DESECHAMIENTO DE LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL 29 DE MAYO DEL 2025 UT/SCG/PE/PEF/IOPM/JD11/MICH/148/2025
UT/SCG/PE/PEF/IOPM/JD11/MICH/148/2025
"El evento al que asistió el candidato denunciado se trató de una plática académica e informativa con estudiantes de la Facultad de Derecho de la UNAM, participación que no encuentra sujeta limitación alguna para su realización. Al respecto, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federa-ción, en la sentencia del expediente SUP-JE-162/2025 y acumulados, señaló que: En una sociedad democrática, resulta fundamental que las personas que forman parte de la misma tengan derecho a expresar sus propias ideas, criticar a sus go-bernantes y recibir información relevante de carácter público. Esto es, se debe maximizar el derecho a la libertad de expresión de las candidaturas flexibilizando las reglas en las que se desarrollen las modalidades de participación, pues es derecho de la ciudadanía el procurar y recibir cualquier información sobre aspectos de interés público, como lo es la manifestación de las ideas de las candidaturas a personas juzgadoras en el marco del desarrollo delPEE. Así, preliminarmente, se puede concluir que del material probatorio aportado por la persona denunciante, particularmente de las publicaciones referidas en la queja; y de las diligencias de investigación realizadas por esta autoridad, no es posible advertir cuáles son los elementos que podrían actualizar una vulneración a la normativa electoral, por lo menos, en los términos señalados por la parte denunciante, ya que, de un análisis preliminar a los elementos agregados a los autos, se aprecia que la publicación se refiere a una plática o reunión académica realiazada en las instalaciones de la Facultad de Derecho de la UNAM, sin que, se adviertan indicios relacionados con que, durante su desarrollo, se hubiere reali-zado la promoción de una candidatura. "
- Desechamientos [188]