ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA NECESIDAD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES EN CONTRA DE QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, DERIVADO DE LA PRESUNTA DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN INDEBIDA DEL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO PARA LA ELECCIÓN DE DIVERSOS CARGOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PEF/MARG/CG/104/2025
ACQyD-INE-46/2025
Acuerdo
PRIMERO. Es procedente la adopción de medidas cautelares, de conformidad con los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, del presente Acuerdo. SEGUNDO. Se vincula a Manuel Alejandro Robles Gómez, Secretario de Mexicanos en el Exterior de MORENA, para que, de inmediato, en un plazo que no podrá exceder de un día realice las acciones, trámites y gestiones necesarias a través de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, así como ante cualquier otra área del Gobierno de la Ciudad de México que resulte competente para ello, para solicitar la eliminación de las pintas de barda de mérito, cuyo borrado o eliminación no deberá exceder de un día, cuya existencia fue certificada por esta autoridad electoral nacional, así como cualquier otra de contenido similar que se encuentre en espacios públicos. Debiendo informar de su cumplimiento, dentro de las doce horas siguientes a que ocurran las gestiones y, posteriormente, dentro del plazo de doce horas siguientes al borrado o eliminación de las pintas de bardas. TERCERO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación. CUARTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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