ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA NECESIDAD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES EN CONTRA DE LA PÁGINA DE INTERNET HTTPS://VOTA.SIRESON.COM/; DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR INICIADO DE OFICIO IDENTIFICADO CON LA CLAVE ALFANUMÉRICA UT/SCG/PE/PEF/CG/170/2025.
ACQyD-INE-45/2025
Acuerdo
PRIMERO. Es procedente la adopción de medidas cautelares, respecto a los hechos materia de pronunciamiento, en los términos y por las razones establecidas en el Considerando CUARTO de la presente Resolución. SEGUNDO. En términos de lo expuesto en el presente Acuerdo, se ordena: 1. A los sujetos de derecho responsables, administradores o titulares de la página https://vota.sireson.com/, tales como personas físicas, morales, servidores públicos, partidos políticos, y militantes, en los que se difunda propaganda electoral y se induzca al voto a favor de determinadas candidaturas del proceso electoral extraordinario federal, suspendan la difusión de dicho portal, así como de cualquier otra plataforma digital en las que se incluyan ejercicios o formas de votar a favor de ciertas candidaturas del PEEPJF 2024-2025, ya que se encuentra prohibida su difusión durante el periodo de veda y la Jornada Electoral del PEEPJF 2024-2025. Con independencia a lo anterior, se instruye a la UTCE para que a través del portal de internet de empresa que administre el dominio denunciado se haga el reporte de una página con contenido violatorio de las normas electorales. TERCERO. Se instruye al Encargado de Despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación, mediante los estrados de la referida Unidad Técnica y vía el buzón electrónico de las personas candidatas que participan en el PEEPJF 2024-2025. CUARTO. En términos del Considerando QUINTO de la presente Resolución es impugnable mediante el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2146]